22.5.09

¿Hasta cuándo se puede demorar el pago de las facturas domésticas?

El periodo para abonar los servicios va de los 15 a los 20 días naturales, y las prórrogas sin consecuencias se extienden hasta un mes

La nueva coyuntura económica ha propiciado un cambio importante en los hábitos de consumo, algo que puede apreciarse en todos los niveles de la sociedad. El hecho de recortar gastos aquí y allá, suprimir las actividades prescindibles, buscar los mejores precios y, en general, abaratar costes se ha convertido en una filosofía transversal. El temor al endeudamiento se palpa. No obstante, el ahorro y el gasto comparten un rasgo común, y es que ambos tienen un límite. Así como hay un tope para endeudarse (ya sea con préstamos o con créditos), también existe un conjunto de servicios mínimos a los que no se puede renunciar. Y, por mucho que se controle su consumo, cuestan dinero. En este sentido -y con independencia de los alquileres y las hipotecas, que suponen el principal gasto mensual familiar-, no hay nada que exija tanto al bolsillo como mantener en marcha una vivienda.

Un tercio del presupuesto
Vivir en época de crisis supone ejercitar la habilidad del ahorro, tanto en los gastos excepcionales como en los desembolsos cotidianos. Los recibos del gas, el agua o la electricidad, la cuota de la comunidad de vecinos y el teléfono, entre otros servicios, representan casi un tercio del presupuesto doméstico y superan, incluso, al gasto en alimentación y transporte. Según este dato -facilitado por el INE-, el presupuesto básico del hogar es elevado, aunque parezca barato porque los servicios se pagan por separado y en diferentes momentos del mes.

A modo de orientación, una familia tipo gasta como promedio unos 50 euros mensuales en electricidad, 60 euros en teléfono, 35 euros en gas, y 30 euros de agua. Es decir, alrededor de 175 euros, que pueden variar en función de la comunidad autónoma, las compañías elegidas y la periodicidad de la factura, el momento del año, y el tipo de consumo que se haga. Basta con una suma sencilla para comprobarlo, aunque, más allá de la realidad particular de cada familia, hay algo que comparten todos los hogares y todos los servicios: la llegada de la factura es puntual.

Hasta hace pocos meses, encontrar una factura doméstica en el buzón no despertaba demasiada inquietud. En la actualidad, 175 euros mensuales pueden desestabilizar un hogar, sobre todo si se trata de familias en las que alguno o todos los miembros se han quedado en el paro. La pregunta, entonces, es simple. ¿Cuánto tiempo se puede dilatar el pago de una factura doméstica sin convertirse en moroso? La respuesta, en cambio, es más compleja porque, como señalan desde el Instituto Nacional de Consumo (INC), no hay una norma general, ni un documento que regule los plazos de todos los servicios, ni un periodo estándar o único. Aun así, las condiciones pueden desglosarse por áreas de la siguiente manera:
  • Electricidad El periodo para pagar la luz es de 20 días naturales, a partir de la fecha de emisión de la factura. En caso de que el último día sea sábado o festivo, el plazo vencerá en la primera jornada laborable que le siga. Como en los demás servicios domésticos, el pago puede hacerse en las oficinas de la empresa suministradora, en una cuenta corriente habilitada a tales efectos, a través de un giro postal o mediante domiciliación bancaria. En este último caso, la compañía no podrá cargar el importe a la cuenta del usuario hasta que hayan pasado siete días naturales desde el envío de la factura.

  • Agua Desde la fecha de emisión de la factura, el abonado tiene 15 días naturales para pagar la cantidad adeudada. Una vez transcurrido ese plazo, se concede una prórroga equivalente (es decir, otros 15 días) como límite para el pago voluntario. Si se vence este segundo periodo sin que el usuario haya saldado su deuda, los proveedores suspenderán el suministro. Transcurrido un trimestre desde el momento de la suspensión sin que se haga efectivo el abono correspondiente, se declarará resuelto el contrato y se cancelarán definitivamente los servicios.

  • Gas Según establece el Real Decreto 1434/2002 (que regula el suministro y los procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural), para los consumidores de gas, el periodo de pago está establecido en 20 días naturales desde la emisión de la factura por parte de la empresa distribuidora. Al igual que en los demás servicios, si el último día del período de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga.

  • Teléfono El plazo para abonar el importe de la factura del teléfono es de 15 días naturales a partir de la fecha de emisión del documento. Por lo general, hay un periodo de prórroga que se extiende hasta alcanzar el mes. Si el retraso en el pago supera ese tiempo, la empresa procederá a la suspensión temporal del servicio (previa notificación al usuario). Esto implica que, mientras no se salde la deuda, sólo se podrán recibir llamadas y comunicarse con los servicios de emergencia. Si transcurren dos meses desde la suspensión de la línea y el cliente continúa sin pagar, la empresa procederá a la suspensión definitiva del servicio.

Aunque entre los servicios mencionados existen diferencias, también hay similitudes. En líneas generales, puede decirse que el plazo para pagar una factura doméstica oscila entre los 15 y los 20 días naturales, y que las prórrogas sin consecuencias suelen extenderse hasta el mes. Sin embargo, puede haber particularidades derivadas de las empresas proveedoras o de los ayuntamientos, cuando se trata del agua. Por ello es recomendable -e importante- prestar atención a la información que se detalla en la factura. En primer lugar, a la fecha de emisión. Y luego, a la fecha de vencimiento (que también puede figurar como "fecha de cargo" cuando el pago es con domiciliación bancaria). Si los datos no son claros o no se encuentran con facilidad, lo más sencillo es comunicarse con el proveedor y preguntar de qué margen se dispone para abonar los importes mensuales una vez que se ha emitido la factura.

Las consecuencias
No abonar a tiempo las facturas conlleva consecuencias, que también varían según el tipo de suministro y la empresa, aunque hay coincidencias, como la suspensión del servicio y los cortes y recargos. En principio, tener una factura doméstica impagada acarrea la suspensión temporal del servicio para evitar que siga aumentando la deuda. De este modo, ante un cliente moroso, la compañía puede actuar cortando totalmente el suministro (cuando se trata del agua, la electricidad y el gas) o limitando la parte del servicio que genera gastos (en el caso del teléfono, por ejemplo, no se impide la recepción de llamadas pero sí su realización). Sea como fuere, el proveedor deberá notificar este paso al cliente antes de darlo. Si el usuario abona lo adeudado, todo vuelve a la normalidad.

¿Y si no? En este caso -y también previa notificación-, la suspensión temporal del servicio se transforma en corte definitivo. El ejemplo de las compañías telefónicas es muy claro: además de restringir las llamadas salientes, también cortan las entrantes, la recepción de mensajes y cualquier otro servicio, aunque sea de carácter gratuito. Normalmente, la medida no es inmediata, pues hay entre 60 y 90 días de margen. Pero, al igual que con los demás plazos, ese periodo de tolerancia puede variar según la compañía.

Más allá de los tiempos y de que la suspensión de cualquiera de estos servicios representará un verdadero escollo cotidiano para la familia afectada, hay un tercer aspecto que es importante recordar: el corte total de un servicio trae aparejados otros problemas que no se solucionan con sólo saldar la deuda. El más claro es que, para reanudar los suministros, el usuario tendrá que volver a darse de alta y abonar una nueva instalación, como si fuera a usar el servicio por primera vez. Y, cuando se trata del teléfono, además de pagar la cuota de rehabilitación, es posible que la compañía le asigne un número distinto al que tenía anteriormente, con todos los inconvenientes que eso acarrea. A propósito de gastos extra, también conviene tener presente que las deudas generan intereses y que, dependiendo de las cláusulas de cada contrato, las compañías pueden cobrar al cliente cargos o multas por impago. Ante la duda, lo mejor es revisar el documento que se ha firmado, consultar a la propia empresa o asesorarse con un letrado.

Juicios monitorios y embargos
Tras notificar al usuario su impago, suspender el servicio y cortarlo definitivamente, las compañías pueden recurrir a la Justicia para intentar cobrar lo que se les adeuda. En el caso de estas facturas, cuyos importes no son muy elevados, las empresas utilizan habitualmente los juicios monitorios, que constituyen un procedimiento ágil, rápido y menos litigante que otros, y que sólo puede utilizarse cuando la deuda es inferior a 30.000 euros.

De modo esquemático, la simplicidad del proceso alivia al acreedor de seguir un juicio plenario para intentar cobrar el dinero. Así, sin necesidad de un procurador o abogado, puede iniciar una vía judicial contra el deudor mediante un formulario muy simple en el que se especifica la cuantía de la deuda y la identidad del moroso. Si en un plazo de 20 días el demandado no se opone al requerimiento de pago, el juez dicta una resolución de carácter ejecutivo que basta para iniciar el embargo de sus bienes. La retención de bienes mediante sentencia judicial es la única forma que tienen los acreedores para recuperar lo que se les adeuda y, en general, lo primero que se embarga es el dinero de la cuenta corriente y la nómina, aunque en este último caso, siempre debe dejar al deudor una cantidad correspondiente al salario mínimo interprofesional para garantizar su subsistencia. De cualquier manera, el procedimiento discurre por la vía civil y jamás por la penal, ya que, según establece la ley, nadie puede terminar preso por deudas.

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