Los seguros de accidente colectivos, tal como indica su nombre, son paquetes de prevención de riesgos dirigidos a grupos de personas que están unidas entre sí por una actividad común; en general, su trabajo. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en España se producen más de medio millón de accidentes laborales al año, de los cuales el 2% son muy graves y alrededor de 1.000 acaban siendo mortales. La siniestralidad en el ámbito de trabajo, y los costes que generan sus consecuencias explican que gran parte de los seguros colectivos tengan como principal cliente a los empresarios con personal a su cargo. Sin embargo, no son los únicos que se interesan por este tipo de productos. Los profesionales liberales, las sociedades mercantiles, los colectivos, las asociaciones (incluido el sector del ocio y el educativo) y hasta las familias también encuentran ventajas en estos seguros que, además, implican beneficios fiscales.
Ahora bien, ¿son todos los seguros iguales? Obviamente, no. Además de las diferencias de precios y las ofertas puntuales de las distintas compañías, los seguros de accidente colectivos son muy variados, y pueden clasificarse según el tipo de cliente, la duración de la cobertura y el alcance de la misma.
¿Quiénes los contratan?
Los profesionales, sean empresarios o autónomos, conforman el grueso de las personas interesadas en contratar este tipo de producto, aunque no son menos habituales los paquetes de seguros colectivos para núcleos familiares, los grupos de viajes y las asociaciones que realizan actividades culturales, de ocio, deportivas o turísticas. En este último apartado cabe un buen número de supuestos, pero, a modo de ejemplo, puede pensarse en las colonias de vacaciones, las excursiones que organizan los colegios, los recitales y festivales populares, las instalaciones deportivas, los parques de atracciones, las competiciones o los congresos.
El abanico de escenarios es variado y, precisamente por ello, no hay un único tipo de seguro de accidente grupal. Así, si en un extremo de ese abanico están las grandes empresas que contratan un paquete ligado al convenio colectivo de la compañía para todos sus empleados, en el otro estará la familia que quiera protegerse ante un posible siniestro y, sobre todo, ante el fallecimiento de los adultos y la orfandad de los hijos pequeños. En medio habrá autónomos, pequeñas y medianas empresas, y organizadores de actividades en grupo.
Los beneficiarios
Hay dos maneras de enfocar el tema del beneficio o, mejor dicho, dos partes que se benefician de distinta manera. Si se piensa, por ejemplo, en el caso de una empresa y un trabajador, y tiene lugar un siniestro, los dos se beneficiarán de haber contratado un seguro de accidentes colectivo. El trabajador (o su familia, dependiendo de la gravedad del caso), porque obtendrá un resarcimiento económico previamente establecido que le ayudará en caso de quedar con cierta invalidez o no poder regresar al trabajo por una incapacidad permanente o, peor aún, por su muerte. Por otro lado, la empresa también se beneficia de estos paquetes, sobre todo porque le proporcionan un respaldo de capital y, por tanto, una tranquilidad.
Contar con un seguro de accidente para todos los empleados implica que la compensación económica no correrá por cuenta de la empresa y, además, disuade de posibles demandas tras un siniestro laboral. Esto se percibe muy bien en los actos multitudinarios -como los conciertos o los grandes eventos culturales organizados por una firma o institución-, o en los lugares de esparcimiento privado donde el visitante se expone a ciertos riesgos, como los campamentos y las colonias para jóvenes o los parques de atracciones, entre otros. Pero, volviendo al supuesto de la empresa y sus empleados, es importante reseñar que, aun sin producirse un accidente, ambas partes obtienen beneficios. En este caso, fiscales. Para la empresa, las primas imputadas al empleado como rendimiento del trabajo en especie son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Y para el empleado, las primas que corresponden a este seguro suponen un rendimiento de trabajo en especie en su IRPF.
Ámbitos y duración
Las situaciones en que cabe contratar un seguro de accidentes colectivo son muy variadas. Y es, precisamente, esa variedad de clientes y entornos la que determina que haya distintos tipos de ofertas. De esta manera, una primera distinción permite separar a los paquetes cuyos asegurados tienen "nombre y apellido" de aquellos que aseguran un cargo, un trabajo, un lugar ocupado o una función. Es decir, mientras hay empresas con plantillas rígidas que aseguran a sus empleados con sus datos personales, hay otras firmas con más movilidad contractual que, en lugar de asegurar a personas concretas, cubren cualquiera que esté desempeñando una determinada tarea.
Esto último es lo que ocurre en el caso de los conciertos, los espectáculos culturales o los parques de atracciones en relación a sus visitantes. Como no se puede saber de antemano quiénes serán, el organizador del evento o la empresa que administra el lugar contratan seguros de accidente colectivos para proteger a las personas que asistan a la cita o al parque, pero sin especificar sus datos. Normalmente es el billete de entrada, más que el DNI, lo que da derecho a hacer reclamaciones en los casos que corresponda.
No obstante, los ámbitos que cubre un seguro de accidente colectivo van más allá de esta primera distinción. En efecto, algunos paquetes solamente cubren los siniestros ocurridos en el lugar de trabajo, otros incluyen los desplazamientos desde y hacia el trabajo, y otros extienden la cobertura a la vida privada, garantizando un respaldo ante cualquier accidente que tenga lugar tanto en el puesto laboral como en el ámbito doméstico. En general, y en el caso de las grandes empresas, los seguros de accidentes colectivos más habituales son los que amparan al trabajador mientras desempeña sus tareas. Por otra parte, es usual que las pequeñas asociaciones opten por una cobertura total, ya que sufrir un accidente supone no sólo un perjuicio para el damnificado, sino también para la empresa, que no siempre encuentra con facilidad un sustituto; más todavía con los autónomos, que son a la vez el trabajador y la empresa.
En cuanto a la duración de estos seguros, como la mayor parte de las pólizas, tienen vigor anual y se renuevan periódicamente, revisándose las condiciones, el modo de pago y los costes. Sin embargo, conviene recordar que para situaciones puntuales se requieren soluciones puntuales. Esto significa que, en algunos casos, se contratan seguros de accidente colectivos de menor duración -por meses, semanas, días e, incluso, horas- si la circunstancia así lo requiere. Un trabajo por temporadas (como la pesca y la agricultura), un congreso de dos semanas, un viaje de negocios o un concierto de música son claros ejemplos de ello.
¿Qué cubren?
Al igual que ocurre en otros sectores del mercado, la cobertura de un seguro dependerá de la compañía aseguradora y de lo que ésta acuerde mediante contrato con su cliente. Aun así, hay cuestiones comunes. De base, lo que se ofrece tras un siniestro es un capital en caso de fallecimiento o incapacidad permanente para la profesión habitual, ya sea total o parcial. Asimismo, las cláusulas de la póliza de seguros suelen ajustarse a los convenios colectivos de las empresas y a las necesidades puntuales de cada rama de actividad. Lo mismo puede decirse del coste de las primas, que varía, entre otras cuestiones, según el índice de siniestralidad de determinadas tareas o profesiones.
Pero, además de las contraprestaciones básicas, hay una amplia gama de beneficios que se pueden añadir al seguro de accidentes colectivo, y esto se aprecia muy bien en el caso de las pólizas familiares. Además de la indemnización por fallecimiento o invalidez de uno de los miembros, hay otras posibilidades, como una beca de estudios para los hijos en caso de que muera el tomador del seguro o su cónyuge, una dieta diaria de hospitalización en caso de accidente, asistencia sanitaria o asistencia en viaje, entre otros. Dicho de otra manera, los seguros de accidente colectivos pueden diseñarse "a la carta" y, siguiendo con esta analogía, su coste dependerá de los platos elegidos y el restaurante. A propósito de costes, la mayoría de las empresas aseguradoras ofrecen descuentos de prima en función del número de personas que se aseguren en la póliza.
Las excepciones
Es importante recordar que, así como cada aseguradora exige unas determinadas condiciones para poder contratar una póliza, también establece situaciones en las que, aun habiéndola contratado, puede eximirse de su responsabilidad de pago. A modo de ejemplo, las empresas de seguros no cubren los accidentes provocados intencionadamente por el asegurado, ni aquellos siniestros causados por consumo de drogas o alcohol, intentos de suicidio o causas catastróficas, como guerras, actos terroristas, explosiones nucleares, etcétera.
Además, las aseguradoras no se hacen responsables de los accidentes que son consecuencia de actos punibles, o de aquellos extremadamente peligrosos que no forman parte del trabajo habitual. El empleado debe tener en cuenta que tampoco se contemplan los siniestros que se producen cuando se está en el paro ya que, durante ese periodo, las coberturas quedan en suspenso. En esta misma línea, el contratador del seguro debe cerciorarse de que, al suspenderse esa cobertura, también se suspenda el cobro de cuotas por parte de la aseguradora.
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