19.4.10

Viajes con niños: documentación necesaria

Para viajar con menores, hay que conocer la documentación exigida en cada país o medio de transporte y tenerla en vigor

Viajar con un menor de edad a otra ciudad o país exige llevar documentos que pueden variar según el destino y el medio de transporte que se elijan. Aparte de los preparativos y las precauciones habituales que requieren unas vacaciones con niños, es fundamental llevar toda la documentación necesaria y asegurarse de que está en vigor.
Comienza el buen tiempo y las agencias de viajes promocionan infinidad de paquetes turísticos. Abundan las ofertas, los folletos, las revistas... Un síntoma inequívoco de que se acercan las vacaciones. En los meses de primavera, la mayor parte de las familias empiezan a imaginar y planificar su descanso. Sin embargo, además de elegir las fechas y el lugar con anticipación, calcular el presupuesto disponible y pensar el contenido de la maleta, los planes no acaban ahí cuando se quiere viajar con niños. Desplazarse con un menor de edad a otra ciudad o país exige cierto papeleo extra, que puede variar según el destino y el medio de transporte. Por esta razón, además de los preparativos típicos para las vacaciones y de las precauciones habituales que requieren los pequeños, hay que llevar toda la documentación necesaria y en vigor. No disponer de los documentos que se piden (tanto en España como en el lugar al que se viaja) puede ocasionar la denegación del embarque o del ingreso en otro país.

Para evitar este contratiempo -que, por desconocimiento o falta de previsión, sufren decenas de familias al año-, conviene informarse con antelación, ya que algunos trámites (o sus pasos previos) pueden tardar varias semanas. Antes de contratar una excursión, adquirir un paquete turístico o comprar los billetes de barco o avión, es imprescindible preguntar a la agencia de viajes o la compañía de transporte responsables qué documentos se necesitan para poder hacer la travesía con niños. Como señalan desde Aena, aunque hay unas directrices básicas, las empresas funcionan de manera independiente y algunas pueden solicitar más documentación que otras. También varían las exigencias de los distintos países de destino y en función de la relación que tenga el menor con el adulto que le acompaña.

Las variables son muchas y pueden darse situaciones puntuales complejas. Pero hay papeles imprescindibles cuando se viaja con un menor:
  • DNI: toda persona mayor de 14 años está obligada, por ley, a tener un Documento Nacional de Identidad. Por lo tanto, es un carné exigible por el personal de migraciones. Los menores de 14 años no tienen esta obligación. Sin embargo, en muchas compañías aéreas lo piden. El DNI es válido para viajar dentro de España y, también, a todos los países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Mónaco, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Rumania, San Marino, Suecia y Suiza).
  • Pasaporte: este documento habilita a su portador a viajar a todos los países del mundo (incluso a los ya mencionados de Europa). No obstante, en China, India o Egipto, el pasaporte por sí solo no basta, hay que presentar además un visado de turista. Este requisito es indistinto para los mayores y los menores, de modo que antes de lanzarse a la aventura conviene llamar al consulado del país de destino para preguntar qué documentación solicitan sus autoridades para permitir el ingreso de extranjeros.
  • Autorizaciones especiales: la expedición del pasaporte de un menor -siempre en compañía de sus padres o tutores legales- lleva implícito el consentimiento de los adultos para que ese niño pueda viajar, pero nunca está de más presentar una autorización expresa para emprender la travesía. Este escrito se obtiene en las comisarías de Policía, en los puestos de la Guardia Civil, los juzgados y las notarías, y es especialmente necesario cuando el menor va a viajar solo o a cargo de otras personas que no sean sus padres (con la familia de un amigo del colegio, con sus profesores de instituto...). También es útil cuando sus padres están divorciados y viajar sólo con uno de ellos al extranjero. La autorización es imprescindible si el menor, en lugar de pasaporte, sólo tiene DNI.
  • Libro de familia: si el menor viaja con sus padres, es aconsejable que estos lleven el libro de familia, sobre todo, en España. En general, el libro no es imprescindible para el viaje en sí, sino para realizar la tramitación previa de otros documentos -como el DNI o el pasaporte- puesto que, al no incluir fotografías de los niños, no se considera válido como documento de identificación. Sin embargo, es un elemento más que prueba la relación de consanguinidad y que recoge, a su vez, que esos adultos tienen la patria potestad y la custodia del niño. Cuando el documento lo permite, conviene que los hijos estén inscritos en los pasaportes de sus padres, donde sí figura su fotografía.
  • Tarjeta sanitaria internacional: no es obligatoria en todos los casos, pero varios países la exigen, incluso dentro de la UE. Además de los seguros médicos privados que se puedan contratar, supone una tranquilidad extra para la familia que viaja, ya que habilita a sus titulares a recibir atención médica en los servicios sanitarios públicos del país de destino. La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) tiene validez por un año y se puede tramitar por Internet o en las dependencias de la Seguridad Social.
  • Vacunación: hay una extensa lista de países a los que no se puede viajar sin haberse vacunado antes contra ciertas enfermedades. Virus que en España se han erradicado, pero que en otros lugares siguen activos. Esto es válido para los mayores y los menores, aunque los niños son más vulnerables y constituyen un grupo de riesgo al que hay que prestar especial atención. En España, hay 77 Centros de Vacunación Internacional especializados en estas cuestiones. En ellos se administran las vacunas obligatorias y las recomendables, se informa sobre ciertas enfermedades y se brinda un servicio sanitario de asesoramiento en materia de medicina al viajero. Aunque la atención es inmediata, conviene acudir con tiempo, ya que algunos tratamientos de vacunación previos al viaje pueden extenderse entre cuatro y seis semanas.
Tramitar el DNI de un menor

  • Cuando se solicita la expedición del Documento Nacional de Identidad, el niño debe ir acompañado por alguno de sus padres o, en su defecto, de su tutor legal.
  • El menor y su representante deberán acudir a un Equipo de Expedición del DNI. Habitualmente, están ubicados en las comisarías de Policía. La cita previa se solicita por teléfono (902.247.364) o por Internet.
  • Los documentos necesarios para realizar el trámite son: la certificación literal de nacimiento (que se expide en el Registro Civil), una fotografía reciente en color del rostro y el certificado o volante de empadronamiento del ayuntamiento donde el niño tenga su domicilio.
  • El adulto que acompaña al menor debe acreditar su identidad (con el DNI, si es español, o con la tarjeta de residente o su pasaporte, si es extranjero). Además, deberá probar la relación de parentesco o la asignación de la tutela mediante el libro de familia o la resolución judicial o administrativa que le atribuya la calidad de tutor o titular de la patria potestad.

Tramitar el pasaporte de un menor

  • Para solicitar el pasaporte es necesario pedir cita previa en el mismo teléfono o la misma página web habilitados para el DNI.
  • El niño debe acudir acompañado de sus padres o tutores legales con una fotografía reciente en color del rostro y el Documento Nacional de Identidad.
  • Puesto que los menores de 14 años no están obligados a tener DNI, si éste fuera el caso, la persona que ejerza la patria potestad o tutela deberá aportar su propio DNI y la certificación literal de nacimiento del niño.
  • Cuando, por la urgencia del viaje, el menor no pueda aportar la certificación literal de nacimiento debido a la demora en su expedición en el Registro Civil, se puede solicitar un pasaporte tipo B. Este documento tiene una vigencia máxima de tres o seis meses. Para obtenerlo, el adulto que ejerce la patria potestad o tutela debe presentar el libro de familia o la resolución judicial de atribución de la tutela, así como el justificante de solicitud de la certificación literal de nacimiento.
  • Los pasaportes normales expedidos a los menores de 14 años que carezcan de DNI tendrán validez hasta que el niño alcance esa edad. La vigencia del documento nunca será superior a cinco años.

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