22.3.10

Reclamar como peatón en caso de accidente

Los viandantes sufren más de 10.000 accidentes de tráfico al año y su derecho a una indemnización está regulado por ley

Los accidentes de tráfico son la segunda causa de muerte no natural en España, donde cada año fallecen más de 3.000 personas por errores e imprudencias al volante. Las campañas de prevención, el endurecimiento de las normas y la puesta en marcha del carné por puntos han conseguido un importante descenso en el número de siniestros. El año pasado, la tasa de mortalidad bajó en un 20%, pero las cifras de accidentes y heridos todavía son elevadas. Los viandantes no se libran y, además, constituyen el grupo de población más indefenso y vulnerable. Según recoge el último anuario estadístico de la Dirección General de Tráfico (DGT), cada año se registran más de 10.000 accidentes que tienen como víctima a uno o más peatones. La mayoría de estos sucesos ocurren en zonas urbanas y se saldan con heridos leves. No obstante, todos los años se contabilizan más de 2.000 personas heridas de gravedad y medio millar de muertos a raíz de los atropellos. Las víctimas de uno de estos siniestros tienen derecho a reclamar, ya que las indemnizaciones por accidentes de tráfico están reguladas por ley.
Regulación legal
Las indemnizaciones por accidentes de tráfico están reguladas por ley. La normativa de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor entró en vigor en 2004 y, desde entonces, todas las reclamaciones económicas derivadas de un siniestro con víctimas se basan en este documento. El texto, muy detallado, contempla infinidad de supuestos y asigna una cuantía determinada para cada caso. El baremo se actualiza cada año en función del IPC y, a continuación, se publica en el Boletín Oficial del Estado. Las cifras establecidas para 2010 toman como referencia un crecimiento del 0,8% en el Índice de Precios al Consumo y pueden consultarse en el BOE del 5 de febrero.

Es evidente que un accidente de tráfico puede derivar en múltiples situaciones según la gravedad del siniestro, la duración de las secuelas y el perfil de las víctimas. No obstante, a pesar de esta diversidad hay tres grandes grupos de daños por los que se puede reclamar:
  • Fallecimiento de la persona.
  • Lesiones permanentes (con invalidez o no).
  • Incapacidades temporales.
Sufrir un atropello, más allá de las secuelas físicas, deja una huella emocional. Y no sólo en la propia víctima, también en sus familiares y amigos. Por supuesto, hay niveles: un deceso no es equiparable a un politraumatismo, ni este último a un simple rasguño. Sin embargo, pasar por esta experiencia modifica ciertos aspectos. Basta imaginar un fallecimiento o unas lesiones de invalidez permanente para darse cuenta de ello. Incluso sin llegar a estos extremos, los siniestros son episodios traumáticos que propician el desarrollo de miedo, resentimiento, impotencia y frustración en quienes lo padecen y en sus allegados.

Estos accidentes tienen, además, consecuencias económicas muy serias. La muerte repentina de una persona, su invalidez o sus lesiones pueden alterar de manera irremediable la normalidad del núcleo familiar. La desaparición física del cabeza de familia o su incapacidad para trabajar cercenarán la principal fuente de ingresos del hogar. Del mismo modo, si la víctima sobrevive y luego requiere cuidados especiales, o si necesita un tiempo largo para recuperarse de sus lesiones, no sólo no podrá trabajar, sino que también ocasionará gastos médicos, de tratamientos y servicios. La mayoría de las víctimas no sabe cómo proceder ni dónde acudir.

Las circunstancias personales, determinantes
El perfil de la víctima es determinante en cualquier accidente, es un factor decisivo que puede aumentar o reducir de modo drástico la cuantía económica que recibirán él o sus deudos. No es lo mismo que fallezca una persona de 35 años con pareja e hijos menores a su cargo, o que muera un anciano jubilado y viudo. Tampoco es igual una incapacidad permanente en alguien que gana menos de 26.000 euros al año o esa misma secuela en alguien que aporta más de 88.000 euros anuales a su hogar. Por esta razón, el baremo que publica el BOE no es generalista ni homogéneo, sino que tiene en cuenta las circunstancias personales de la víctima.

Cuando una persona fallece, el primer paso es definir cómo está compuesta su familia: si tenía cónyuge, hijos, padres o hermanos, ya que todos tienen derecho a una indemnización por el dolor de su pérdida y por las consecuencias económicas derivadas del deceso. Lo siguiente es determinar la edad de la víctima y las edades de sus descendientes (si los tuviera), así como el grado de dependencia de sus familiares directos, el hecho de que los hijos sean menores o que la persona fallecida tuviera a sus padres o hermanos a su cargo. Si fuera éste el caso "y la víctima tuviera menos de 65 años", al cónyuge le corresponderían 105.000 euros, 44.000 euros a cada hijo menor de edad y 8.800 euros a cada padre. Eso sí: las cuantías cambian de modo ostensible cuando el fallecido tiene más de 65 años. Al cónyuge le corresponderían 79.000 euros si la víctima es mayor de 65 años y 52.000 euros si tiene más de 80 en el momento del accidente.

Las cifras y el método de cálculo se modifican cuando la reclamación no se justifica por la muerte, sino por lesiones permanentes e incapacidades temporales. Aunque la edad de la víctima es un factor fundamental y sus circunstancias personales se tienen en cuenta. Sobre todo, incide la gravedad de las lesiones. De ahí que haya una amplia graduación, de 1 a 100 puntos, que contempla desde un pequeño corte hasta un traumatismo con secuelas físicas o mentales. Lo bueno de esta amplitud es que permite valorar infinidad de escenarios posibles y deja cierto margen de maniobra. Lo malo, que la valoración es subjetiva, depende de la opinión de varios expertos y está sujeta a negociaciones que no siempre son fáciles. Para llegar a la puntuación definitiva es necesario que haya un acuerdo entre el médico del afectado, el médico forense y el médico de la aseguradora: entre dos representantes de intereses privados contrapuestos y uno del interés estatal. Cuando no se logra llegar a un consenso, quien toma la decisión definitiva es un juez.
Los factores de corrección
Al margen de cuál sea el caso, siempre hay que contemplar la factores de corrección: las circunstancias puntuales que recoge la ley y que pueden aumentar o disminuir la cuantía económica final. El principal factor son los ingresos netos anuales de la víctima, ya que la indemnización variará según la capacidad de "hacer dinero" que tuviera antes de sufrir el siniestro. A este aspecto le siguen otros, como tener una discapacidad previa al accidente, perder el bebé durante el embarazo a raíz del atropello, ser una persona separada con derecho a pensión o, incluso, el tipo de profesión de la víctima. Este último factor puede utilizarse como argumento para aumentar una indemnización. Así ocurre en el caso de alguien que trabaja como modelo y depende de su aspecto, o de un deportista profesional: si las lesiones son visibles y permanentes, afectarán de modo directo a su fuente de ingresos.

Conocer estos aspectos es fundamental para desenvolverse ante una situación de este estilo. No obstante, siempre conviene contar con un representante legal que lleve el caso. Son numerosos los despachos de abogados especializados en litigios por accidentes de tráfico. Conocen los entresijos del sistema judicial y los pasos que se deben seguir, tanto en los tribunales como en las compañías de seguros, que asumirán los costes finales.

La presencia de un letrado ayudará a lograr que se abonen los gastos de la asistencia médica u hospitalaria, los gastos del funeral, si fuera el caso, o el cambio de la indemnización por una renta vitalicia para el afectado o para su familia.

Accidentes evitables
De cada diez accidentes que se registran en la ciudad, cuatro se cobran como víctima a uno o varios peatones. El porcentaje es elevado y el número de afectados también, ya que los viandantes atropellados se cuentan por miles cada año. No obstante, la mayor parte de estos siniestros se podría evitar.

Un estudio realizado por la Universidad de Salamanca y la Dirección General de Tráfico arroja luz al respecto. El documento señala que, en los pasos de peatones que no tienen semáforos, el agente principal del accidente es un vehículo, ya sea porque está aparcado en el propio paso (y promueve así la exposición del peatón a zonas de riesgo) o porque el conductor comete una infracción y no se detiene mientras el viandante cruza la calzada. Por el contrario, en los pasos de peatones regulados con estos dispositivos, el origen del conflicto está en la conducta de los transeúntes, dado que los atraviesan cuando el semáforo está en rojo o sin seguir las marcas de esos pasos.

La mayor parte de los siniestros tiene lugar durante el día y con unas condiciones atmosféricas y del terreno adecuadas, sin causas externas que favorezcan al accidente. Los datos recogidos confirman que los implicados (vehículos y peatones) tienden a decidir su conducta tras suponer que los elementos de la situación van a adaptarse a la suya propia: el peatón presupone que el vehículo se detendrá cuando se aproxime al paso y el conductor entiende que el peatón no cruzará la vía al verle llegar. Esto significa que respetar las normas y las señales de tráfico evitaría gran parte de los siniestros.

No hay comentarios: