Al planificar un viaje, no se contempla la posibilidad de terminar las vacaciones arrestado. Sin embargo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) aconseja extremar las precauciones en este aspecto, informarse sobre cuestiones legales antes de viajar y tomar medidas preventivas para saber cómo actuar ante un problema de este tipo. La recomendación del ministerio se apoya en tres cuestiones muy claras:
1. Las leyes cambian según los países.
Antes de viajar
El saber no ocupa lugar y puede evitar disgustos. Antes de emprender un viaje es imprescindible informarse sobre el país de destino, dejar constancia del itinerario previsto y tener claro dónde acudir en caso de emergencia. Los pasos previos son:
- Recabar datos de interés legal, económico, político y sanitario sobre el lugar de destino. Para ello, el MAEC cuenta con una página web donde se puede seleccionar el país y acceder a ese tipo de información. El servicio es muy útil, con datos actualizados, previene al viajero sobre posibles inconvenientes y, en el caso de ciertos estados (como Yemen), incluso aconseja no ir.
- Anotar los números de teléfono y los datos de contacto de las embajadas y los consulados españoles en el país al que se viaja. El 90% cuenta con servicios consulares de emergencia, es decir, un número de móvil disponible las 24 horas para atender casos extremos, como la pérdida de la documentación o un arresto. El MAEC tiene un listado completo con todas las direcciones y teléfonos, entre ellos, los de urgencia.
- Inscribirse en el Registro de Viajeros, un nuevo servicio para facilitar la localización y la asistencia en el extranjero, así como la comunicación con los familiares del viajero que están en España. El servicio está pensado para situaciones límite (desastres naturales, atentados terroristas, conflictos armados o arrestos, entre otros) y se dirige a quienes se desplacen de manera temporal. La duración máxima de los viajes registrados no puede exceder 182 días (seis meses). El trámite se puede cumplimentar por fax, correo electrónico o en línea, en una página diseñada para que los futuros viajeros aporten sus datos.
Durante el viaje
Conocer de antemano ciertas leyes o saber que se puede acudir al consulado disminuye las probabilidades de un contratiempo, pero no las elimina. Siempre es posible ser retenido, más allá de que la detención sea justa o injusta. Si ése es el caso, ¿qué se puede hacer?
- Ante un arresto, primero hay que solicitar a las autoridades locales que comuniquen este hecho al consulado español o, en su defecto, que le permitan hacerlo por vía telefónica. Una de las competencias de los consulados es que pueden prestar asistencia a los detenidos y estos tienen derecho a recibirla.
- Si no fuera posible contactar con la oficina consular del país, o con el teléfono de emergencia, lo siguiente es avisar a un conocido. Cualquier familiar o amigo que esté en España podrá dar cuenta de la situación por teléfono en el MAEC (91 379 16 12 - 18 33 - 16 13).
- Los problemas prácticos y la angustia de una detención pueden ser enormes en países con servicios telefónicos y postales deficientes, con una cultura y un modo de vida distintos y con un idioma diferente. Mantener la calma pese a todo es un consejo fundamental, tanto para quien está detenido como para sus familiares en España.
- La persona detenida deberá recordar que los consulados enfatizan su ayuda y presencia en los países con peores condiciones. Los familiares, antes de iniciar gestiones por su cuenta (como enviar dinero, medicinas o, incluso, ir al país en cuestión), deberán ponerse en contacto con la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero para saber cómo actuar.
Qué puede o no hacer un consulado
Los consulados desempeñan un papel fundamental en los casos de detención. Tienen varias competencias y pueden ser de gran ayuda, pero carecen de fórmulas mágicas para eximir a un ciudadano español de sus faltas en el extranjero. Conviene recordar:
- Las personas que viajan al exterior están sometidas a la ley del país donde se encuentran. Si un español viola esas normas jurídicas, se verá sujeto al procedimiento judicial que determine ese país. El consulado no tiene potestad para evitar un juicio ni una sentencia condenatoria.
- En caso de necesitar asistencia legal, las oficinas consulares pueden proporcionar una lista de abogados especializados según los casos, aunque no pueden recomendar a uno en particular, ya que esa decisión le corresponde al detenido o a sus familiares. Las representaciones españolas tampoco pueden oficiar como letrados.
- Los consulados están habilitados para realizar unas cuantas gestiones cruciales. Entre ellas, pueden: visitar al detenido de manera periódica, entregarle y recibir mensajes y correspondencia, solicitar información del caso a las autoridades locales y asistirle si desea solicitar su traslado a España (si es que la persona está detenida en un país que haya firmado el Convenio de Estrasburgo). También pueden organizar la compra de alimentos, medicinas, prendas de vestir y otras necesidades básicas que no estén cubiertas por las deficientes condiciones del sistema penitenciario local e, incluso, cubrirlas con una ayuda económica de hasta 120 euros al mes. Pueden adelantar, en circunstancias excepcionales, la cantidad de dinero necesaria para la repatriación (que el ciudadano deberá reintegrar al Tesoro Público).
- En los países con los cuales se haya firmado un Convenio de Traslado de Personas Condenadas o que sean parte del Convenio de Estrasburgo, los consulados se encargarán de que el traslado sea lo más rápido posible. Eso sí: la repatriación sólo es posible si concurren las tres voluntades (del preso, del Estado de condena y del Estado de cumplimiento).
- Los consulados tienen unas cuantas limitaciones al actuar, marcadas tanto por las leyes de cada país como por la legislación española. Entre ellas, no pueden: pagar con cargo a fondos públicos las multas o las indemnizaciones impuestas a un ciudadano español, proporcionar dictámenes jurídicos o interpretaciones de las leyes locales, ni asistir a los juicios (a menos que se demuestre que la presencia es indispensable para asegurar la protección y la defensa del ciudadano). Tampoco pueden gestionar el alojamiento de los familiares o amigos de los detenidos que viajen a visitarlos, ni iniciar ninguna gestión que vaya en contra de la independencia del Poder Judicial.
- Si el viajero detenido tiene doble nacionalidad (si es ciudadano español y del país donde se le ha arrestado), el consulado no puede ejercer ningún tipo de protección especial. Mientras la persona esté detenida, no se le reconocerá su nacionalidad española. La única excepción a esta regla se refiere a una violación de los Derechos Humanos.
Estupefacientes, tema prioritario
La tenencia de sustancias estupefacientes (y en ocasiones de alcohol), aunque sea para consumo personal, está penada con severidad en muchos países, donde el delito se castiga con condenas que van desde varios años de cárcel hasta la cadena perpetua o la pena de muerte.
En países como China, Cuba, Emiratos Árabes, Filipinas o Singapur, entre otros, no se distingue entre tráfico y consumo de drogas, por lo que estos delitos pueden llegar a castigarse con la pena capital. El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) ofrece un listado detallado de países donde es imprescindible extremar las precauciones y hace especial hincapié en este tema, ya que ocho de cada diez españoles detenidos en el extranjero cumplen condena por consumo o tráfico de drogas a pequeña escala.
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