Donar bienes o dinero es una práctica habitual entre empresas, ONG y particulares. En el ámbito familiar, puede suponer una alternativa a la herencia. En el ámbito de la solidaridad, infinidad de anuncios invitan a hacerlo y uno de los reclamos es el importante beneficio fiscal que tiene para el donante, además de la ayuda que supone para quienes lo necesitan y la colaboración con una causa humanitaria. Pero conviene saber si es así en todos los casos, cómo funciona el sistema o qué se debe hacer para desgravar. En síntesis, hay que saber con exactitud qué son las donaciones y cómo están reguladas.
Qué son
Se habla de donación cuando una persona, una empresa o una institución ceden sus bienes a otra. Estos pueden ser muebles o inmuebles (abarcan desde un escritorio hasta una vivienda), fungibles (si se donan alimentos) o monetarios (cuando se dona capital). Si el objetivo es construir un centro para personas en riesgo de exclusión social, las donaciones pueden abarcar desde el dinero para ponerlo en marcha hasta una caja de lápices, un cargamento de comida o el propio edificio. La cuestión es que siempre son artículos que están dentro del comercio, según establece el artículo 1271 del Código Civil.
En la práctica, son numerosas las aportaciones de este tipo que se hacen como regalos, ya sea para una institución o para alguien de la familia. Muchos padres obsequian mobiliario o electrodomésticos a sus hijos jóvenes y hay personas que regalan objetos para colaborar con una causa social, sin que ello quede registrado en ningún sitio. Cuando se dona dinero o bienes inmuebles es distinto, en especial, cuando el valor de los mismos o la cuantía monetaria son elevados. ¿La razón? Las donaciones están reguladas por ley. Por un lado, están sujetas a impuestos obligatorios y, por otro, para poder obtener un beneficio fiscal, debe haber constancia de ellas.
Los impuestos
La donación de bienes o fondos está regulada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo que recoge la Ley 29/1987, aprobada hace más de 20 años. Si bien esta legislación es de carácter estatal, su aplicación es de competencia autonómica, de modo que los gravámenes pueden variar (y de hecho, varían) según cada comunidad autónoma. País Vasco y Navarra tienen una normativa distinta, más favorable, y en junio de este año Cataluña aprobó una reforma del impuesto que quedó recogida en la Ley 19/2010.
La donación de bienes o fondos está regulada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo que recoge la Ley 29/1987, aprobada hace más de 20 años. Si bien esta legislación es de carácter estatal, su aplicación es de competencia autonómica, de modo que los gravámenes pueden variar (y de hecho, varían) según cada comunidad autónoma. País Vasco y Navarra tienen una normativa distinta, más favorable, y en junio de este año Cataluña aprobó una reforma del impuesto que quedó recogida en la Ley 19/2010.
Lo primero que debe distinguirse es que las sucesiones y las donaciones son procesos distintos, aunque los regule la misma ley. El impuesto a las donaciones es directo y personal, ya que grava los incrementos patrimoniales de las personas físicas. Entonces:
- ¿Sobre quién recae? Sobre el beneficiario, la persona favorecida por la donación.
- ¿En qué caso se paga? Cuando quien recibe el dinero o los bienes es una persona física y no una persona jurídica.
- ¿Cuánto se paga? La cuantía depende del importe del bien, ya que los tributos no son fijos, sino que se establecen por tramos y porcentajes. Los porcentajes y los tramos los fija cada comunidad autónoma y van del 7% al 34% del valor neto del bien que se va a donar.
- ¿Dónde se hace la gestión? La liquidación del impuesto se realiza en las delegaciones de Hacienda de la comunidad autónoma que corresponda. Si se donan bienes inmuebles, será la del lugar donde estos se encuentren. Si es dinero, será la del lugar donde resida el beneficiario.
- ¿En qué plazo? El límite para liquidar este impuesto es de 30 días hábiles, que se cuentan a partir del momento en que se han cedido.
- ¿Qué documentos hay que presentar? Para todos los casos, hay que presentar la primera copia de la escritura pública o del documento en el que conste cuál es la donación que se va a liquidar y entre quiénes se llega a ese acuerdo. Por tanto, deben figurar el NIF, DNI o CIF del donante y del beneficiario. Si hay bienes inmuebles, debe adjuntarse la copia del último recibo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles o el certificado del valor catastral.
Los beneficios fiscales
Las donaciones no sólo tienen un gravamen, también ofrecen reducciones y deducciones fiscales, en este caso, para las dos partes implicadas: el donante y el receptor de los bienes.
Las donaciones no sólo tienen un gravamen, también ofrecen reducciones y deducciones fiscales, en este caso, para las dos partes implicadas: el donante y el receptor de los bienes.
- Al pagar el impuesto, se pueden deducir todas las cargas -sean perpetuas o temporales- que recaigan sobre los bienes y que disminuyan su capital o su valor.
- También se pueden deducir las deudas vinculadas a esos bienes, siempre que el beneficiario haya asumido la obligación de pagarlas.
- Las reducciones fiscales -en este caso, aplicables a quien dona- son de competencia autonómica, al igual que la cuantía del impuesto.
- Las donaciones a las ONG no son un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, pero sí dan lugar a deducciones fiscales en la cuota. Para ello, la entidad beneficiaria tiene que haber optado por el régimen fiscal de la Ley 49/2002, que regula a las instituciones sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo.
Detalles que deben tenerse en cuenta
Hay algunos detalles, conceptos y excepciones que conviene considerar antes de hacer o recibir donaciones.
Hay algunos detalles, conceptos y excepciones que conviene considerar antes de hacer o recibir donaciones.
- En una donación siempre intervienen dos partes: quien da y quien recibe. El beneficiario no está obligado a nada hasta que acepta la donación de manera formal.
- Las personas declaradas incapaces, los menores no emancipados y quienes están en quiebra no pueden donar bienes.
- El beneficiario puede ser cualquier persona física o jurídica, incluso si es menor de edad o si es un bebé concebido que aún no ha nacido.
- No se pueden donar bienes futuros, es decir, de los que aún no haga usufructo el donante (una casa que vaya a heredar).
- Una persona, empresa o institución puede donar todos sus bienes, pero debe reservarse (ya sea en calidad de propiedad o de usufructo) lo necesario para vivir.
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