21.6.10

Videocámaras de seguridad en espacios públicos: quejas ciudadanas al alza

Los dispositivos de videovigilancia permiten prevenir incidentes en la vía pública, pero numerosos ciudadanos se sienten avasallados por su presencia

La seguridad de los usuarios es un asunto prioritario. Tanto en España como en el resto del mundo, cada vez hay más ciudades que utilizan sistemas de vídeo para controlar y prevenir los incidentes en la vía pública. El aumento de la violencia en las calles, el incremento de los robos y las agresiones, o las amenazas globales como el terrorismo y los enfrentamientos bélicos han facilitado la instalación de estos dispositivos en las principales urbes del planeta. Pero son numerosos los ciudadanos que se sienten avasallados por su presencia en el barrio o en los sitios que frecuentan. La videovigilancia es hoy el tercer motivo de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Videocámaras: cada vez más
¿Libertad o seguridad? El viejo debate nunca muere. En una sociedad amenazada por el terrorismo y con índices de violencia en aumento, parece ganar terreno la segunda. El uso de videocámaras está muy extendido en toda Europa. En Londres, se calcula que hay una cámara por cada catorce personas. En el resto de las ciudades de la Unión Europea, aunque la tasa es bastante inferior, aumenta con rapidez. Los núcleos urbanos españoles forman parte de esa tendencia creciente. Desde Galicia a Valencia y de Cataluña a Andalucía, todas las capitales de provincia y muchas ciudades intermedias cuentan con cámaras de vigilancia para proteger a sus habitantes, a los turistas que las visitan y al patrimonio en general.

Unas veces, los dispositivos se instalan donde son habituales grandes concentraciones de personas, como los estadios de fútbol o las estaciones de metro. Otras, en zonas poco transitadas u oscuras que, por ello, facilitan la comisión de actos delictivos. También las hay en lugares turísticos -los preferidos de los carteristas-, en barrios "conflictivos" donde las tasas de criminalidad son elevadas o en las inmediaciones de los monumentos y edificios públicos susceptibles de sufrir actos vandálicos. El factor común es que las videocámaras se colocan donde se registran más sucesos o donde tienen más probabilidades de ocurrir.

Pero la instalación de cámaras de seguridad no es lo único que aumenta. También lo hacen las denuncias y las quejas de numerosos ciudadanos que se sienten avasallados por la presencia de estos dispositivos en su barrio o en los sitios que frecuentan. La videovigilancia es el tercer motivo de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), un organismo que ha visto duplicarse las denuncias por esta causa en apenas un año. Durante 2009, se presentaron 721 quejas formales -casi dos al día- y se aplicaron 117 sanciones.

Según el anuario de la AEPD, los argumentos más utilizados en la presentación de las denuncias fueron:
  • La ausencia de carteles que informasen de la presencia de las cámaras
  • La grabación de imágenes de la vía pública desde el interior de los comercios o edificios
  • La ausencia de un contrato con una empresa de seguridad acreditada para manejar la información obtenida.

Las tres cuestiones plantean un debate muy interesante sobre la obligación de garantizar la seguridad colectiva sin vulnerar el derecho individual a la intimidad, incluso en la vía pública. Pero más allá de esta discusión fundamental, la multiplicación de denuncias y sanciones plantea otras preguntas prácticas, como la aprobación de leyes que regulen el uso de videocámaras, dónde pueden instalarse y dónde no, qué obligaciones tiene la empresa o institución que las coloca, qué sucede con las imágenes grabadas y cuánto tiempo se guardan.

Control legal
La instalación y puesta en marcha de videocámaras en la vía pública está regulada por ley. Para tranquilidad de los transeúntes, hay más de una norma que regula su modo de empleo. La Ley Orgánica 4/1997 controla la utilización de estos dispositivos por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, mientras que la Instrucción 1/2006 de la AEPD salvaguarda el derecho a la intimidad y a la privacidad de los ciudadanos. Ambas normativas, al igual que el Real Decreto 596/1999 (que establece cómo ha de desarrollarse y ejecutarse la ley orgánica) y la Ley 23/1992 (que regula el funcionamiento y los límites de la seguridad privada) están a disposición de todos los ciudadanos en las ediciones impresas y digitales del BOE.

Las ideas fundamentales que se desprenden de las normas vigentes son las siguientes:
  • A diferencia de lo que ocurre en otros países, la legislación española equilibra las necesidades de prevención de la delincuencia en los espacios públicos urbanos y el respeto de los derechos a la privacidad, la intimidad y la propia imagen, también en los lugares públicos de convivencia.
  • Hay dos fines que se atribuyen al empleo de videocámaras y ambos son de naturaleza preventiva. El primero es asegurar la convivencia ciudadana y erradicar la violencia. El segundo es prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas.
  • La instalación de una cámara exige la colocación de un cartel que informe de su presencia. Debe seguir el modelo oficial y estar en un lugar visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.
  • En estos distintivos, deben figurar los datos de la empresa o de la institución responsable de las cámaras. Es obligatorio poner a disposición de los usuarios interesados unos impresos donde se detalle cuál es la finalidad de las imágenes que se graban, quién es el destinatario de las mismas, quién es la persona responsable de esos ficheros y cómo puede ejercer sus derechos el ciudadano.
  • Las cámaras que se instalan en espacios privados no pueden obtener imágenes de espacios públicos, salvo que resulte imprescindible para la finalidad de la vigilancia o que no se pueda evitar por el lugar donde están ubicadas. Tanto en un supuesto como en el otro, debe evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario o irrelevante.
  • En esta línea, las imágenes sólo se pueden tratar cuando son adecuadas y pertinentes en relación al ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas que hayan justificado la instalación de las cámaras.
  • Además, la colocación de videocámaras sólo es admisible cuando la vigilancia que se pretende realizar no se puede llevar a cabo por otros medios que resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y su derecho a la protección de datos. Si hay otra alternativa viable, que no exija esfuerzos económicos o humanos desmesurados, debe optarse por ella.
  • Si se crea un fichero de imágenes (si se graban), los responsables deben notificarlo a las autoridades e inscribirse en el Registro General. El límite para conservar las tomas grabadas es de un mes. Transcurrido ese plazo, deben borrarse. Más aún: deben eliminarse, incluso, las tomas que contengan infracciones administrativas o penales que no estén relacionadas con la seguridad pública.

Hay prohibiciones de uso explícitas:

  • No se pueden colocar en el interior de las viviendas ni en sus vestíbulos (salvo autorización del titular o de un juez).
  • No se pueden ubicar en lugares que afecten de forma directa y grave a la intimidad de las personas (aunque estos sean, a priori, sitios donde sí se contempla su colocación).
  • Nunca pueden usarse para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada.

Derechos ciudadanos
Muchas de las obligaciones legales establecidas para quienes instalan las cámaras conllevan, de modo implícito, los derechos individuales que deben respetar. Las personas tienen derecho a que les informen sobre la presencia de estos dispositivos, el radio que abarcan y la finalidad que persiguen. No obstante, hay otros:

  • Ver las imágenes. Toda persona que tenga razones para pensar que aparece en grabaciones efectuadas con videocámaras tiene derecho a acceder a ellas. Para hacerlo, debe enviar una solicitud a la autoridad responsable de esas cámaras, indicar el día, la hora y el lugar en el que presumiblemente se la grabó y aportar una foto para identificarse.
  • Saber qué ha hecho con ellas. En función de los peligros que puedan surgir para la defensa del Estado, la seguridad pública, la protección legítima de terceros o de una investigación en curso, la autoridad responsable de custodiar las grabaciones tiene potestad para decidir si permite o no el acceso de la persona a las imágenes. En cualquier caso, dispone de un plazo de 10 días para notificárselo al interesado y el silencio en contestar se considera positivo. Si la grabación se destruyó o remitió a las autoridades judiciales, el interesado tiene derecho a saberlo mediante una notificación.
  • Exigir su destrucción. Si al ver las grabaciones el ciudadano considera que las imágenes o los sonidos que le afectan no se ajustan a los supuestos previstos por la ley, puede solicitar que se cancelen. Las autoridades deberán responder en un plazo máximo de siete días. Al igual que en el punto anterior, el silencio administrativo se considera favorable a la persona interesada.
  • Presentar quejas y denuncias. Cuando los responsables de instalar las cámaras y gestionar la información registrada no cumplen lo establecido en la ley o niegan a las personas la posibilidad de ejercer sus derechos, éstas tienen potestad y argumentos suficientes como para presentar una denuncia formal. La institución competente para interponer las quejas es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

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