23.2.11

Seguros contra atracos

La protección contra los atracos está incluida en paquetes más amplios y su coste y condiciones varían según lo pactado en la póliza.

Los delitos contra el patrimonio han descendido. Durante 2009 -último año del que se dispone de estadísticas completas en el Ministerio del Interior- se registraron menos robos violentos y "tirones" que en los años anteriores. Sin embargo, los hubo y no fueron pocos. Según el último balance de la Evolución de la Criminalidad, se perpetraron 15.300 "tirones" en la calle, 71.550 robos con violencia en la vía pública y más de 160.000 robos con fuerza en las viviendas. La Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) estima en su memoria anual que la frecuencia media de los robos fue de uno cada dos minutos en los hogares y uno cada ocho minutos en los comercios.

Las cifras provocan que, a pesar del descenso objetivo de delitos, la inseguridad ciudadana mantenga su protagonismo, sobre todo, en esta época de crisis. El barómetro de noviembre del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) la sitúa entre los principales problemas del país, y para el 8,3% de los españoles es el más grave. En este contexto, no sorprende que cada vez más personas se interesen por cuidar y proteger su patrimonio, ya sea en casa, en el comercio o en la calle. Ante el temor de ser víctimas de un atraco, particulares y comerciantes recurren, entre otras opciones, a la contratación de seguros. La protección contra estos delitos está incluida en paquetes más amplios y su coste y condiciones varían según lo pactado.

Un seguro no específico

A diferencia de otros países, donde las tasas de violencia son más elevadas y hay seguros para cuestiones muy concretas, en España se carece de seguros específicos contra atracos. Sin embargo, sí es posible asegurarse contra estos incidentes. ¿De qué manera?

  • Con la contratación de productos más amplios, como las pólizas multirriesgo para el comercio y el hogar, que contemplan los robos y atracos como unos siniestros más de los muchos que podría sufrir el asegurado.
  • Al contratar las tarjetas de crédito o débito en un banco. En este caso, las entidades incluyen un seguro contra los robos y atracos sufridos en las inmediaciones de los cajeros automáticos.

Modelo acotado

La protección que proporcionan los seguros ante los atracos es finita. Tiene límites concretos que operan, sobre todo, en dos aspectos: el económico y el circunstancial. Esto significa que cubren un máximo de dinero, siempre que el atraco se perpetre en unas condiciones concretas.

El seguro que incluyen las tarjetas de crédito o débito solo funciona para los siniestros relacionados con esas tarjetas que, además, estén ligados a las operaciones que se hayan hecho con ellas:

  • Indemnizan al cliente cuando éste saca dinero del cajero y, a continuación, es víctima de un atraco o un robo. Algunas entidades restringen la cobertura por tiempo (solo atienden los asaltos que se perpetran 10 o 15 minutos después de haber dispuesto el dinero) y otras lo hacen por distancia, en función, en exclusiva, de los robos que tienen lugar en un determinado radio que toma como referencia al cajero.

  • La compensación económica es equivalente al monto que haya extraído en esa operación y, salvo raras excepciones, no cubre la pérdida de otros bienes que la víctima lleve consigo (relojes, móviles, joyas, etc.).

La cobertura de los seguros multirriesgo del hogar o del comercio con respecto a los atracos es, en principio, más amplia:

  • Los seguros que contemplan asaltos en la vía pública no se limitan a operaciones concretas con un producto bancario, como en el caso de las tarjetas, pero sí ponen restricciones económicas y coyunturales.

  • Tanto en estos seguros, como en los que cubren solo atracos en el domicilio, los topes económicos se pactan al contratar la póliza. No vale con presentarse a la aseguradora y contar que se ha sido víctima de un robo y que ese día había dinero extra en casa o en la cartera.

  • Los bienes sustraídos deben estar declarados antes como parte del patrimonio que se asegura y, además, la víctima debe probar que el atraco ha sido real y que le han robado la cantidad u objetos que declara.

  • Si el incidente sucede en la vivienda o en el comercio, la aseguradora responderá por los bienes que su cliente haya declarado tener (entre otras cosas, porque este factor incide en el coste de la póliza que se paga).

  • Si el atraco se perpetra en la calle, la aseguradora responderá por los bienes que el cliente tenga asegurados y lleve en el momento del robo (como joyas, móviles u ordenadores portátiles). También puede responder por los gastos que conlleva cambiar la cerradura de casa (si le roban las llaves) y por los bienes que el cliente demuestre que son suyos mediante una factura.

  • En cuanto al dinero en metálico, las compañías aseguradoras cubren los valores que se puedan comprobar. En el caso de los transeúntes, si la víctima acaba de sacar efectivo de un cajero o si le acaban de pagar la nómina. En el caso de los comercios, cubren lo registrado en los movimientos de caja. En las viviendas, lo mismo que el cliente haya declarado tener.

  • Aun así, siempre hay topes que se establecen de antemano y que varían según la compañía, el modelo de seguro, el valor de la póliza y el capital asegurado.

Diversidad y distinciones

Más de 17 millones de hogares y alrededor de 1,5 millones de comercios están asegurados con pólizas multirriesgo. Estos paquetes abarcan infinidad de contingencias y, al asegurarse contra atracos, su contratación es una opción adecuada porque cubre más cantidad de escenarios y supuestos.

Ahora bien, ¿sirve cualquiera? No. Algunas pólizas no incluyen atracos y otras solo contemplan los ocurridos en el inmueble asegurado. La diversidad de productos es muy amplia: no hay un coste ni unos servicios estándar. Tanto es así, que UNESPA -entidad que representa a más de 250 compañías de seguros- carece de datos detallados sobre los precios de las pólizas multirriesgo y sobre cuántas de las pólizas del mercado cubren el supuesto de atraco en la vivienda, en el comercio y en la calle. Por ello, antes de contratar una póliza, hay que informarse y comparar. Lo idóneo, aunque lleve un poco de tiempo, es ponerse en contacto con diferentes compañías, preguntar qué cubren, cuáles son las excepciones y, por supuesto, el coste.

Otra cuestión fundamental que se debe considerar es la semántica de los seguros. Aunque parezca un detalle nimio o una exquisitez, prestar atención a las palabras y sus significados es vital, ya que este tipo de distinciones sutiles pueden acarrear inconvenientes y sorpresas al pedir compensaciones.

En este tema puntual, hay que tener muy claro que el hurto, el robo y el atraco no son sinónimos. Si bien todos consisten en apoderarse de los bienes de otra persona sin su consentimiento, se diferencian en el grado de violencia con que se perpetran.

  • En el hurto no media fuerza sobre las cosas ni violencia o intimidación hacia las personas. Es el caso de los carteristas.

  • En el robo sí hay fuerza sobre las cosas, pero no contra las personas. El caso más claro es cuando alguien rompe una cerradura o una ventana para entrar a una casa y llevarse los objetos de valor.

  • En el atraco puede o no haber fuerza sobre las cosas, pero siempre hay violencia o intimidación hacia el propietario. Los golpes y las amenazas, los tirones y empujones, o las coacciones físicas (ya sea con armas o sin ellas) conforman este supuesto.

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