19.7.10

"Los antecedentes del infractor pueden incidir en la cuantía de las sanciones"

El pasado 25 de mayo entró en vigor la nueva Ley de Tráfico. Su prioridad es aumentar la seguridad vial, agilizar los procesos administrativos y lograr que los conductores sepan con mayor precisión cuáles son sus derechos y, también, sus obligaciones. Con esos propósitos en mente, la normativa ha introducido unos cuantos cambios con respecto a la anterior legislación. En las últimas semanas, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha repartido miles de folletos para informar a los ciudadanos de estas modificaciones, aunque no todo el mundo termina de aclararse con las novedades. En esta entrevista, el subdirector general adjunto de Normativa de la DGT, Javier Villalba, despeja las dudas.

La nueva ley endurece algunas sanciones y atenúa otras. ¿A qué se debe este cambio?
Se debe a que la prioridad hoy está puesta en la seguridad vial. La ley se adapta a sus requerimientos. Con respecto a las infracciones, el objetivo es dejar claro qué está prohibido y qué no. En ese marco, es importante tipificar como más graves las que están relacionadas con la seguridad vial. Por ejemplo, hace unos años, circular sin cinturón de seguridad era una infracción leve. Hoy, sin embargo, es grave. En contrapartida, la falta administrativa de circular con el carné caducado, que antes se consideraba grave, hoy es más leve.
En cuanto a las sanciones, el cambio es correlativo a esta política; se ha unificado el criterio. Desde 1990, las cuantías eran las mismas. Había aumentado el poder adquisitivo, pero no el monto de las sanciones. También había una gran dispersión: estacionar de manera indebida en Madrid no se sancionaba igual que hacerlo en Monforte de Lemos. Por eso se han establecido unas cuantías fijas que abarcan a toda España.
¿Cómo funciona la unificación territorial de las multas?
La idea es sencilla: a igual infracción, igual sanción. El objetivo es simplificar el mecanismo, y en esto hemos estado de acuerdo todos los organismos e instituciones públicas. No se puede marear al ciudadano y la forma de evitarlo es aplicar sanciones uniformes desde todas las administraciones.
Además del dinero, están los puntos. ¿Por qué ya no resta puntos la conducción negligente y sí lo hace conducir con el permiso suspendido?
Porque la idea es graduar la sanción en función de lo que haya hecho el conductor; que el criterio sea selectivo, en lugar de quitar puntos por todo. El permiso por puntos ha cumplido cuatro años hace poco. En ese tiempo, más allá del papel, la realidad nos ha ido diciendo qué es lo más grave y qué no. Además, hay que tener en cuenta que la conducción negligente puede ser considerada como conducción temeraria en función de su peligrosidad y, en ese caso, es un delito.
En la aplicación de sanciones, ¿se consideran los antecedentes del infractor?
Sí, se tienen en cuenta los antecedentes y ello puede incidir en la cuantía de las sanciones. Si el instructor que lleva el expediente ve que los hechos revisten un peligro importante o que el conductor ha cometido las mismas faltas con anterioridad, la sanción se puede agravar hasta un 30%.

El uso de inhibidores de radares se castiga con dureza. ¿Esa norma abarca también a los detectores?
La ley, tal y como está redactada ahora mismo, es un tanto confusa en este aspecto, pues los detectores han quedado en un limbo jurídico. De momento, no los incluye, pero estamos trabajando en introducir las modificaciones legales para que los abarque también. La previsión es que ocurra en los próximos meses.
Permitir que una persona sin carné conduzca nuestro coche se considera una infracción grave, aunque no resta puntos. ¿Cómo se sanciona al dueño del vehículo, y qué pasa con el conductor?
La premisa de esta modificación es que, si una persona tiene un coche, tiene que saber quién lo conduce. A nadie en su sano juicio se le ocurre dejárselo a alguien sin carné o a un menor, pero la idea es también dar un mensaje claro y directo sobre la responsabilidad del titular del vehículo. Lo importante es introducir un cambio de cultura. En cuanto a las sanciones, dependerán de cada caso. La sanción al titular es económica, administrativa. Y conducir sin carné está tipificado en el artículo 384 del Código Penal como un delito.
¿Es verdad que ahora hay tolerancia cero con el exceso de velocidad?
No, eso es incierto. Está claro que hay un límite -50 km/h en ciudad y 120 km/h en autovía- y que no se puede correr más, pero para empezar a denunciar se tiene en cuenta el margen de error. Si el conductor tiene un cinemómetro antiguo, el margen de error es de hasta un 10%, con lo cual hay tolerancia hasta los 133 km/h. Si tiene uno moderno, cuyo margen de error es sólo del 3% o el 4%, las sanciones se aplican a partir de los 126 km/h.
Algunos conductores opinan que estar pendientes del velocímetro es un elemento de distracción...
Pues quien crea que eso le distrae, que ponga el limitador de velocidad. No podemos olvidar que este es un tema muy importante, porque la velocidad inadecuada concurre como un factor desencadenante en gran parte de los accidentes. Aun así, lo cierto es que la percepción al respecto ha cambiado mucho: la gente corre cada vez menos. Esto es algo que se debe destacar, pues la norma más importante, la que más se respeta, es la social. Que su familia vea mal que beba y conduzca disuade más que cualquier otra cosa.
¿Por qué una persona que paga muy rápido una multa y se beneficia de la bonificación del 50% no puede recurrir después la sanción?
Porque quien paga la multa, asume que está conforme con la sanción. A su vez, el 50% de bonificación es lo que se ahorra la Administración al no tener que movilizar el expediente sancionador. El mecanismo se enmarca en la filosofía de los juicios rápidos. Si usted está de acuerdo con la sanción, paga, y todos nos evitamos meternos en la dinámica de mandar escritos y alargar las cosas. Se llega a un pacto, y el conductor se beneficia al evitar que ese expediente "se maree".

Aparcar en plazas para discapacitados o programar el GPS conduciendo son nuevas sanciones graves. ¿Somos poco cívicos y distraídos al volante?
Las distracciones son más frecuentes ahora que hace cuarenta años, cuando sólo podíamos entretenernos con el paisaje. En los vehículos actuales hay cada vez más artilugios que pueden despistar al conductor. Los elementos nuevos, como los móviles y los navegadores, inciden mucho en los accidentes con víctimas; están presentes en las estadísticas. Para solucionar eso, la DGT pide a los fabricantes que introduzcan cambios técnicos para que los aparatos no puedan manipularse mientras se conduce. Y las empresas responden. El problema son los modelos anteriores, que ya están hechos. Para prevenir su uso al volante es necesaria la ley.
En cuanto al estacionamiento, es complicado en la mayor parte de las ciudades, porque hay pocas plazas. Y a veces no somos todo lo solidarios que deberíamos. Hay que respetar el derecho que tienen los discapacitados y sancionar de forma tajante a quien no lo haga.

¿Es más fácil que antes recuperar los puntos perdidos?
A diferencia de lo que ocurría antes, si un conductor ha perdido puntos y hace un curso, en lugar de 4 puede recuperar hasta 6. Hemos decidido incentivar esta vía porque es muy positiva: los cursos están orientados a los infractores y son intensivos.
Por otra parte, hay un elemento muy importante que deviene del proceso abreviado, y es que la ley introduce un elemento de certidumbre para el conductor. Si la infracción que ha cometido detrae puntos y paga hoy, sabe que mañana los pierde. Si sabe cuándo los ha perdido, sabe cuándo los recuperará. Antes, los puntos quedaban a merced de la vorágine administrativa y podían perderse al cabo de un año de haber cometido la infracción. Ahora no. Las cosas son más claras.
¿Se pierden puntos en el extranjero?
No. Aún no hay un sistema de comunicación de puntos a nivel europeo. No obstante, ya se trabaja para instaurarlo en un medio plazo.

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